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SERVICIOS PÚBLICOS
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
Guatemala - 07 de Junio de 2018
La Unidad de Gestión Ambiental Municipal -UGAM- Es la dependencia que se encarga de formular, ejecutar y evaluar proyectos que se relacionan con el campo ambiental de un municipio.
Su creación con base legal se encuentra en los artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el artículo 35 del Código Municipal, en donde se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 64. Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
Requisitos para tala de árbol
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Llenar solicitud.
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Fotocopia de DPI.
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Fotocopia de boleto de ORNATO.
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Fotocopia de escritura de terreno que acredite la propiedad del solicitante.
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Cancelar Q.15.00 en tesorería por cada árbol que se está solicitando.
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